El gobierno de España ha aprobado la propuesta del Ministerio del Interior que incluye un paquete de cambios sustanciales en materia de legislación en tráfico y circulación.

El objetivo, como es de esperar por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) y el resto de administraciones, es el de atacar la siniestralidad y reducir así los accidentes de tráfico.

A continuación, vamos a revisar cuáles son las leyes y los cambios más importantes que van a afectar a los conductores.

Cambios en multas y pérdidas de puntos del carnet

Por un lado, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incluye novedades en la detracción de puntos del carnet por puntos:

 

Velocidades máximas en ciudad

El Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos también reciben modificaciones mediante un Real Decreto. Lo más destacado está relacionado con los límites de velocidad dentro del ámbito urbano:

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Vehículos de movilidad personal: Patinetes y sucedáneos…

Ese mismo Real Decreto aclara varias dudas sobre los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, cada vez más numerosos en nuestras ciudades. Son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Además, aclara que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran  dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Por último, tendrán que venderse con un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Ropa obligatoria para el examen de moto

También se ha emitido un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores y donde se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes tanto en el examen de destreza como en el de circulación de los carnet de moto tipo AM, A1 y A2. Éstos son: «casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas».